Derogacion D.L. 1121
Piden al Congreso que cláusula general antielusiva salga del Código Tributario
establece que: "los bienes inmobiliarios heredados o regalados, al venderlos, deben pagar impuesto por el valor total"
"no se tiene certeza de en qué sentido interpretará la Sunat la palabra elusión"
“Esta norma antielusiva genera una gran inseguridad jurídica”
"Los congresistas pueden decir que es inconstitucional porque estás yendo contra la seguridad jurídica que se le pidió al Ejecutivo respetar y pedir su anulación"
"los pequeños inversionistas paguen tributos cuando venden acciones"
Miguel Mur: “La Comisión de Economía debe corregir la reforma tributaria del Ejecutivo”
Sobre la garantía del 100% exigida para recurrir al Poder Judicial en una discusión administrativa, el tributarista sostuvo que limita el acceso a la justicia.
Guillermo Westreicher H.
gwestreicher@diariogestion.com.pe
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Ayer el ministro Miguel Castilla defendió el ‘paquete tributario’ lanzado por el Ejecutivo en el marco de sus facultades extraordinarias para legislar. Sin embargo, Miguel Mur, abogado tributarista y socio de Pricewaterhouse Coopers-Perú reiteró sus críticas a la polémica reforma.
¿Usted considera que la cláusula general antielusiva es anticonstitucional ?
La cláusula general antielusiva genera incertidumbre y no va con el principio de la delegación de facultades, porque debe cumplirse con el marco de la seguridad jurídica, es decir, tener la posibilidad de prever si mi conducta puede ser cuestionada a futuro. Las situaciones deben estar claramente definidas en la ley. Cuando el Congreso otorgó las facultades se cuidó en exigir seguridad jurídica.
¿Es necesario entonces definir qué es elusión ?
La posibilidad más compleja es definir qué es elusión, pero los textos muchas veces son inferiores a la realidad. Son preferibles aquellas normas donde la ley define qué conductas son elusivas.
¿Qué es elusión tributaria?
Aquellas acciones donde hay simulación, falsedad, artificio y algo de criminalidad pueden ser elusivas. Pero cualquier acto destinado al ahorro fiscal no puede ser calificado como elusivo. No tiene nada de antimoral, antiético o inadecuado realizar las actividades económicas al menor costo posible. Es lícito y válido y ocurre en todos los países del mundo.
Para recurrir al Poder Judicial ahora se exige una garantía del 100% de la deuda que se tiene con la Sunat ¿Usted considera que es exagerado?
Es exagerado porque no se debe limitar el acceso a la justicia. Uno puede enfrentar una acción arbitraria de la actual administración, y debe tener siempre la posibilidad abierta de recurrir al Poder Judicial. Los actos administrativos debidamente formulados se entienden legítimos, es decir, debe partirse de la hipótesis que una resolución del tribunal fiscal que pone fin a una discusión administrativa es correcta. Sin embargo, para discutirla no debería afianzarla o pagarla. Es limitar el derecho a las personas que no tienen los recursos suficientes.
¿Pero es válido solicitar una garantía?
Se puede pedir una fianza razonable, una cautela proporcional. Pero pedir el pago previo o la garantía por el monto total, solo lo podrán hacer quienes tienen mucho afianzamiento o espalda. Eso está discutiendo –y con mucha razón- la Confiep.
¿El Congreso debería proceder a corregir entonces algunos decretos aprobados por el Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo podría presentar un proyecto de ley para modificar la norma, pero la iniciativa debe venir del Congreso. No se ha cumplido con la delegación de funciones otorgada. En ese marco, el Poder Legislativo podría corregir de manera rápida. La primera tarea la tiene la Comisión de Economía , quienes deberían avocarse a solucionar este problema.
¿Y los reglamentos que faltan publicar?
Los reglamentos que se van a dictar no pueden solucionar el tema porque son instrumentos y buscan solo que las leyes se ejecuten. Para dejar sin efecto estas leyes deben dictarse otras leyes. El mensaje por gran parte de los especialistas y abogados tributaristas es que se ha generado una gran incertidumbre, y viola los principios de seguridad jurídica. No solo lo digo yo. Yo volvería al pasado, a la norma octava.
¿No cree que parte de la reforma sí fue positiva y se llenaron algunos vacíos de la ley?
Hubo cambios positivos, sin duda, vamos progresando y el derecho tributario seguirá evolucionando. Pero mi crítica es que es una reforma creada para mejorar la recaudación respecto a los contribuyentes de siempre, es decir, el sector formal. Nos olvidamos de las dos terceras partes de la economía que es informal .
¿Cómo incentivar la formalización?
No es materia de una reforma tributaria sino administrativa. Se necesita reforzar a la Sunat, darle más recursos para que pueda retener talentos y actuar con mayor eficacia. Además, creo que hay un problema de enfoque porque en las fiscalizaciones tratan de encontrar hasta la última verdad cuando deberían actuar bajo criterios de materialidad, importancia y riesgos, que son básicos en una auditoría. Es decir, la Sunat debe ser más ágil y averiguar dónde realmente están los forados en la ley. Si seguimos cambiando las reglas de juego solo ahogaremos a los formales.
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Source/Fuente: http://elcomercio.pe/economia/1453833/noticia-ejecutivo-se-excedio-al-legislar-sobre-elusion-tributaria-advierten-expertos
Ejecutivo se excedió al legislar sobre elusión tributaria, advierten expertos
El sector privado sugiere al Congreso que rectifique la plana al Gobierno y deje sin efecto el D.L. 1121 porque genera inseguridad jurídica
La Sunat está facultada ahora para decidir según su criterio qué es elusión. (Foto: Archivo El Comercio)
MARCELA MENDOZA RIOFRÍO
Cuando el Congreso de la República le delegó facultades legislativas al Ejecutivo, estableció un marco de acción en el cual se establecía que no debían dictar medidas que generen inseguridad jurídica o desestabilicen el sistema. Sin embargo, según Silvia Cachay, del estudio Payet Rey Cauvi, el Estado no habría cumplido esta recomendación al momento de promulgar el mes pasado el Decreto Legislativo N° 1121 porque en él se incluye una norma contra la elusión que genera inseguridad jurídica.
Silvia Cachay explicó que la citada norma, incorporada al Código Tributario, no incluye una definición de “elusión” y establece que será la Sunat la encargada, a su discreción, de determinar cuando hay elusión (se evita pagar impuestos sin violar ninguna ley) y podrá, como parte de sus labores de supervisión, establecer qué accionar de cada una de las empresas es “artificioso” y merece ser grabado con impuestos.
“El problema de esta norma es que te lleva a una inseguridad jurídica, porque no se sabe ni se tiene claro qué puede pasar. Y si, al darle tanto poder a la Sunat, se genera esa inseguridad entonces se está yendo contra la delegación de facultades. Cuando el Congreso le delegó al Ejecutivo funciones le dijo hazlo dentro de un marco de seguridad jurídica”, remarcó.
En estos momentos, añadió Jorge Bravo Cucci, del estudio Rosselló, no se tiene certeza de en qué sentido interpretará la Sunat la palabra elusión. “Todo parece apuntar a que lo hará en un sentido amplio, abarcando en general cualquier planeamiento tributario. Lo que no tomó en cuenta el Ejecutivo al incorporar esa norma, es que en el Perú existe la obligación de contribuir, pero no existe el deber de elegir la alternativa de negocios que genere una mayor obligación tributaria”, acotó.
¿Qué les queda hacer entonces a las empresas? Bravo Cucci afirmó que la única solución en circunstancias como estas, y mientras no haya una definición de la interpretación que tendrá la Sunat si se dicta alguna otra nueva norma, es no hacer ni implementar planeamientos tributarios. “Esta norma antielusiva genera una gran inseguridad jurídica”, resaltó.
Combatir la elusión es algo correcto y los bufetes estamos de acuerdo con ello, aclaró Silvia Cachay, pero debe ser a través de normas precisas en donde se establezcan claramente las reglas a las que nos debemos atener, no dejando los conceptos abiertos a la libre interpretación. “La norma o la arregla el Ejecutivo o habrá que abrir algún proceso para cambiarla. En este campo los congresistas pueden decir que es inconstitucional porque estás yendo contra la seguridad jurídica que se le pidió al Ejecutivo respetar y pedir su anulación. Ese es el camino”, añadió.
REGLAS DURAS, PERO CLARAS
Tal como advirtió en este Diario (8.8.2012) Humberto Medrano, socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, la norma antielusiva debió ser tan clara como lo es la también reciente modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, en donde se establecen varios casos en los que antes no se pagaba impuestos y ahora sí lo harán. En dicha norma, explicó, el pago no depende del criterio subjetivo del revisor, sino que está especificado en la norma.
Coincidió con esta apreciación Silvia Cachay, quien detalló que uno puede estar en desacuerdo con la medida, pero no le quedan dudas de cómo será aplicada. Por ejemplo, citó el D.L. 1120 que establece que los pequeños inversionistas paguen tributos cuando venden acciones porque las ganancias de capital ya no están exoneradas del Impuesto a la Renta. Asimismo, se establece que los bienes inmobiliarios heredados o regalados, al venderlos, deben pagar impuesto por el valor total, y ya no solo por la diferencia entre el costo de adquisición y el de venta. “Las prohibiciones expresas pueden no gustar, pero son claras y se cumplen sin vacilar”, recalcó.
Source/Fuente: http://elcomercio.pe/economia/1453833/noticia-ejecutivo-se-excedio-al-legislar-sobre-elusion-tributaria-advierten-expertos
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Source/Fuente: http://www.rpp.com.pe/2012-08-29-piden-que-clausula-general-antielusiva-salga-del-codigo-tributario-noticia_516845.html
Piden que cláusula general antielusiva salga del Código Tributario
Especialista en tributación de la consultora KPMG, Roberto Casanova- Regis, señaló que para poderconsiderar un hecho como gravable o no, la Administración Tributaria no necesita de dicha norma.
La cláusula general antielusiva, aprobada como parte del "paquete tributario" lanzado por el Ejecutivo, debería ser eliminado del Código Tributario, señaló Roberto Casanova- Regis, gerente de KPMG Tax & Legal.
Durante la charla: "Modificaciones al Impuesto a la Renta 2012", Casanova- Regis señaló que para poder recalificar un hecho y considerarlo gravable o no, la Administración Tributaria no necesita de dicha norma.
"Es una norma que no debería existir en el Código Tributario, porque genera más confusión y más problemas que soluciones", acotó.
Conviene indicar que la nueva norma establece que la Sunat determinará si existe un acto de elusión y; de ser así, procederá con el cobro del impuesto.
El especialista sostuvo que es muy peligroso dar facultades tan "exhorbitantes" a la Sunat sobre todo si estas son aplicadas sin el conocimiento técnico respectivo para su adecuada implementación.
Otros especialistas en materia tributaria e incluso gremios empresariales han calificado a la norma XVI del Código Tributario como anticonstitucional y que desincentiva a los inversionistas.
Sin embargo, otros sostienen que la cláusula antielusiva, recientemente aprobada, mediante facultades delegadas, ha sido diseñada con los elementos y términos típicos de una cláusula antielusiva en el mundo.